Normas y Leyes

Nacionales, Autonómicas y código interno de la Federación
Código Interno FEDD

Respeto a la propiedad privada.

1º.- En propiedad privada, de estar localizable el propietario, debemos pedir autorización para detectar; en cualquier caso es aconsejable obtener permiso previo del dueño o cuidador del campo.

2º.- No entrar en propiedad privada, con accesos vallados y cerrados, o detectar en la inmediación de viviendas rurales sin permiso explícito del dueño.

3º.- De existir accesos practicables con cancelas o puertas, dejarlos tal y como estaban: abiertos o cerrados.

4º.- En cualquier caso, si un propietario o su representante expresan su desagrado o negativa a la práctica de la detección en sus tierras: no entrar o abandonar inmediatamente el lugar.

5º.- Conocer los usos del campo, ciclos agrícolas, ganaderos y naturales para no dañar o interferir en estos procesos, respetando estrictamente los campos cultivados: sembrados o en crecimiento.

6º.- No caminar por campos recién labrados que estén embarrados. Utilizar las lindes.

7º.- Respetar la normativa de objetos perdidos.

 

Respeto al medio ambiente y al entorno.

8º.- Respetar el entorno natural: formaciones geológicas, especies botánicas o zoológicas, zonas de anidamiento o cría…

9º.- No dejar restos como pilas o envoltorios; al contrario, recoger y depositar en eco contenedores la basura metálica detectada, especialmente pilas y plomo.

10º.- Tapar perfectamente los hoyos efectuados, dejar el terreno tal y como se encontraba antes de practicar la afición, alterando lo imprescindible el entorno, utilizando la herramienta de cavar lo menos posible.

11º.- Conocer y respetar la normativa local de playas.

12º.- Caso de encontrar explosivos o munición no desactivada: no tocar, señalar y avisar inmediatamente al Puesto de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado más cercano, al Tedax o a la FEDD.

 

Respeto al Patrimonio Histórico-Cultural.

13º.- No detectar en Zonas declaradas de interés Histórico-Cultural, sin permiso de la Administración de Cultura.

14º.- Cualquier hallazgo que de la impresión de poder ser considerado bien perteneciente al Patrimonio Histórico-Cultural: Documentarlo y declararlo, dentro del plazo legal, en la Oficina Pública más cercana.

15º.- Ante hallazgos no transportables o que aparenten ser parte de un conjunto inalterado o, aparentemente, en la disposición original de deposición (estratigrafía) o demasiado profundos: cubrir, no alterar y declarar inmediatamente a la Oficina Pública más cercana.

16º.- Cualquier hallazgo que de la impresión de poder deteriorarse durante su recuperación, transporte o custodia: cubrir, no extraer y declarar, o presentar inmediatamente en la Oficina Pública más cercana.

17º.- Al desplazarse es aconsejable llevar el detector enfundado o con los elementos de energía fuera de su alojamiento.

18º.- Detectar en terrenos arados, aluviones, playas u otros similares o sin apenas capa sedimentaria para evitar posibles estratigrafías, en cualquier caso las azadillas deberán llevar, en su caña, una marca correspondiente a 35 cm. para no sobrepasar tal profundidad. Una señal más profunda deberá ser documentada y declarada en la Oficina Pública más cercana.

19º.- Llevar el carné de la Asociación o en su defecto el Federativo en vigor y cumplir las normas prácticas o externas que la Federación pueda establecer, además de este Código Ético.

20º.- Explicar nuestra afición, su práctica inocua en todos los aspectos de acuerdo a este Código, su efecto ecológico positivo, beneficio y/o idoneidad para la recuperación del Patrimonio Histórico-Cultural, y para la salud, tanto ante extraños como ante otros aficionados no concienciados, dando siempre ejemplo de buen ciudadano.

Explorador de Legislación de Patrimonio Cultural en España

Legislación de Patrimonio Cultural en España

Una herramienta interactiva para explorar el marco normativo autonómico.

Un Mosaico Normativo

La protección del patrimonio cultural en España se articula en un sistema dual: una ley marco estatal (la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español) y una ley específica para cada Comunidad Autónoma. Esta estructura permite adaptar la protección a las particularidades de cada territorio. Esta aplicación le permite explorar de forma sencilla este complejo panorama legislativo. Navegue a través del mapa interactivo para descubrir la normativa de cada comunidad, visualice su evolución en el tiempo y comprenda los conceptos clave que definen nuestro rico legado cultural.

Mapa Interactivo de Comunidades Autónomas

Seleccione una Comunidad

Haga clic en una región del mapa para ver los detalles de su legislación de patrimonio cultural.

Línea de Tiempo de la Legislación Autonómica

Esta visualización muestra el año de promulgación de las principales leyes de patrimonio de cada comunidad. Permite observar las diferentes "oleadas" legislativas, con un primer grupo importante a finales de los 90 y un dinamismo renovado en las últimas décadas, reflejando la constante evolución en la protección del patrimonio.

Información Clave y Contexto

La Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), es la norma fundamental que establece el marco general de protección a nivel estatal. Define las grandes categorías como los Bienes de Interés Cultural (BIC) y los instrumentos de protección como el Inventario General. Aunque las CCAA tienen sus propias leyes, todas se basan en los principios y la estructura de la LPHE, creando un sistema coherente en todo el territorio.

Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla tienen un régimen especial. Aunque sus Estatutos les otorgan competencias en materia de patrimonio, no han desarrollado leyes generales tan extensas como las CCAA. En la práctica, aplican de forma más directa la ley estatal (LPHE), complementada con reglamentos y órganos de gestión propios, como sus Comisiones de Patrimonio Cultural.

  • Dinamismo Legislativo: El marco normativo está en constante actualización para adaptarse a nuevas sensibilidades y convenios internacionales. Es crucial consultar siempre las versiones consolidadas más recientes.
  • Patrimonio Inmaterial: Existe una tendencia creciente a proteger el patrimonio intangible (tradiciones, conocimientos, festividades). Esto se refleja en la Ley estatal 10/2015 y en la progresiva incorporación de esta categoría en las leyes autonómicas.
  • Digitalización: La disponibilidad de la legislación en portales oficiales facilita el acceso, aunque la dispersión de fuentes sigue siendo un reto. Herramientas como esta ayudan a centralizar y simplificar la consulta.

© 2024 Explorador Legislativo. Creado a partir del informe "Marco Legislativo del Patrimonio Cultural en las Comunidades Autónomas de España".