Esta semana se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la nueva Ley de Patrimonio

Esta semana se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el cambio de Ley de Patrimonio, a nosotros nos afecta los artículos 71 y 72, que podéis verlos en la web Oficial de la FEDD. y también os los dejo más abajo.
La asamblea de Madrid ya lo comunico a la FEDD, aunque ya esta publicado, hay detalles que cuando se hagan las solicitudes se irán limando, porque uno de los puntos “Solicitar Permiso del dueño del campo” No será viable en campos abiertos, por eso cuando se tramiten las solicitudes, es algo a tener en cuenta, seguimos en conversaciones para pulir estos detalles. Aún no se ha hecho publico el enlace para tramitar las solicitudes. Nos han comunicado que nos pasaran el enlace lo antes posible para empezar las solicitudes.
Artículo 71. Régimen de detectores de metales y otras técnicas análogas
1. Queda prohibido el uso de detectores de metales o de otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos en ámbitos protegidos en la presente Ley, a excepción de su uso dentro de programas de investigación relacionados con el patrimonio cultural y natural.
2. Fuera de los ámbitos protegidos citados en el apartado anterior, el uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, aun sin ser ésta su finalidad, deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Artículo 72. Procedimiento de autorización de detectores de metales
1. La persona interesada deberá presentar una solicitud donde se indicará el ámbito territorial y la fecha o plazo para el uso de detectores de metales o de otras técnicas análogas. La solicitud se acompañará de la autorización del propietario de los terrenos. Deberá acreditar que se empleará para una finalidad y en un área en el que racionalmente no quepa duda alguna para la Administración de que no es susceptible de causar daño al patrimonio arqueológico.
2. La autorización deberá ser concedida y notificada en el plazo de dos meses. Tras transcurrir este plazo, la persona interesada entenderá desestimada la solicitud.
3. La autorización se otorgará con carácter personal e intransferible e indicará el ámbito territorial y la fecha o plazo para su ejercicio. La Administración comunicará esta autorización a los empleados del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el fin de que puedan supervisar la actividad autorizada.
4. En todo caso, cuando con ocasión de la ejecución del uso o actividad autorizados se detectara la presencia de restos arqueológicos, la persona autorizada suspenderá de inmediato el uso o actividad autorizados, se abstendrá de realizar remoción del terreno o intervención de cualesquiera otra naturaleza y estará obligada a dar conocimiento, antes del término de veinticuatro horas, a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural o al Ayuntamiento del término en el que se haya detectado el resto arqueológico o, en su defecto, a la dependencia más próxima de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El uso autorizado no exceptúa de los deberes que incumben a los halladores casuales de restos arqueológicos, en el caso de que éstos se produjeran, debiendo abstenerse de proseguir las tareas de localización y/o extracción, una vez detectado el primer resto o pieza arqueológica, considerándose en otro caso la actividad como expoliadora.
5. En los hallazgos a los que se refiere el apartado anterior no habrá derecho a indemnización ni a premio.