Normas y Leyes

Nacionales, Autonómicas y código interno de la Federación
Código Interno FEDD

Respeto a la propiedad privada.

1º.- En propiedad privada, de estar localizable el propietario, debemos pedir autorización para detectar; en cualquier caso es aconsejable obtener permiso previo del dueño o cuidador del campo.

2º.- No entrar en propiedad privada, con accesos vallados y cerrados, o detectar en la inmediación de viviendas rurales sin permiso explícito del dueño.

3º.- De existir accesos practicables con cancelas o puertas, dejarlos tal y como estaban: abiertos o cerrados.

4º.- En cualquier caso, si un propietario o su representante expresan su desagrado o negativa a la práctica de la detección en sus tierras: no entrar o abandonar inmediatamente el lugar.

5º.- Conocer los usos del campo, ciclos agrícolas, ganaderos y naturales para no dañar o interferir en estos procesos, respetando estrictamente los campos cultivados: sembrados o en crecimiento.

6º.- No caminar por campos recién labrados que estén embarrados. Utilizar las lindes.

7º.- Respetar la normativa de objetos perdidos.

 

Respeto al medio ambiente y al entorno.

8º.- Respetar el entorno natural: formaciones geológicas, especies botánicas o zoológicas, zonas de anidamiento o cría…

9º.- No dejar restos como pilas o envoltorios; al contrario, recoger y depositar en eco contenedores la basura metálica detectada, especialmente pilas y plomo.

10º.- Tapar perfectamente los hoyos efectuados, dejar el terreno tal y como se encontraba antes de practicar la afición, alterando lo imprescindible el entorno, utilizando la herramienta de cavar lo menos posible.

11º.- Conocer y respetar la normativa local de playas.

12º.- Caso de encontrar explosivos o munición no desactivada: no tocar, señalar y avisar inmediatamente al Puesto de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado más cercano, al Tedax o a la FEDD.

 

Respeto al Patrimonio Histórico-Cultural.

13º.- No detectar en Zonas declaradas de interés Histórico-Cultural, sin permiso de la Administración de Cultura.

14º.- Cualquier hallazgo que de la impresión de poder ser considerado bien perteneciente al Patrimonio Histórico-Cultural: Documentarlo y declararlo, dentro del plazo legal, en la Oficina Pública más cercana.

15º.- Ante hallazgos no transportables o que aparenten ser parte de un conjunto inalterado o, aparentemente, en la disposición original de deposición (estratigrafía) o demasiado profundos: cubrir, no alterar y declarar inmediatamente a la Oficina Pública más cercana.

16º.- Cualquier hallazgo que de la impresión de poder deteriorarse durante su recuperación, transporte o custodia: cubrir, no extraer y declarar, o presentar inmediatamente en la Oficina Pública más cercana.

17º.- Al desplazarse es aconsejable llevar el detector enfundado o con los elementos de energía fuera de su alojamiento.

18º.- Detectar en terrenos arados, aluviones, playas u otros similares o sin apenas capa sedimentaria para evitar posibles estratigrafías, en cualquier caso las azadillas deberán llevar, en su caña, una marca correspondiente a 35 cm. para no sobrepasar tal profundidad. Una señal más profunda deberá ser documentada y declarada en la Oficina Pública más cercana.

19º.- Llevar el carné de la Asociación o en su defecto el Federativo en vigor y cumplir las normas prácticas o externas que la Federación pueda establecer, además de este Código Ético.

20º.- Explicar nuestra afición, su práctica inocua en todos los aspectos de acuerdo a este Código, su efecto ecológico positivo, beneficio y/o idoneidad para la recuperación del Patrimonio Histórico-Cultural, y para la salud, tanto ante extraños como ante otros aficionados no concienciados, dando siempre ejemplo de buen ciudadano.

España · Nacional