Normas y Leyes
Nacionales, Autonómicas y código interno de la FederaciónCódigo Interno FEDD
Respeto a la propiedad privada.
1º.- En propiedad privada, de estar localizable el propietario, debemos pedir autorización para detectar; en cualquier caso es aconsejable obtener permiso previo del dueño o cuidador del campo.
2º.- No entrar en propiedad privada, con accesos vallados y cerrados, o detectar en la inmediación de viviendas rurales sin permiso explícito del dueño.
3º.- De existir accesos practicables con cancelas o puertas, dejarlos tal y como estaban: abiertos o cerrados.
4º.- En cualquier caso, si un propietario o su representante expresan su desagrado o negativa a la práctica de la detección en sus tierras: no entrar o abandonar inmediatamente el lugar.
5º.- Conocer los usos del campo, ciclos agrícolas, ganaderos y naturales para no dañar o interferir en estos procesos, respetando estrictamente los campos cultivados: sembrados o en crecimiento.
6º.- No caminar por campos recién labrados que estén embarrados. Utilizar las lindes.
7º.- Respetar la normativa de objetos perdidos.
Respeto al medio ambiente y al entorno.
8º.- Respetar el entorno natural: formaciones geológicas, especies botánicas o zoológicas, zonas de anidamiento o cría…
9º.- No dejar restos como pilas o envoltorios; al contrario, recoger y depositar en eco contenedores la basura metálica detectada, especialmente pilas y plomo.
10º.- Tapar perfectamente los hoyos efectuados, dejar el terreno tal y como se encontraba antes de practicar la afición, alterando lo imprescindible el entorno, utilizando la herramienta de cavar lo menos posible.
11º.- Conocer y respetar la normativa local de playas.
12º.- Caso de encontrar explosivos o munición no desactivada: no tocar, señalar y avisar inmediatamente al Puesto de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado más cercano, al Tedax o a la FEDD.
Respeto al Patrimonio Histórico-Cultural.
13º.- No detectar en Zonas declaradas de interés Histórico-Cultural, sin permiso de la Administración de Cultura.
14º.- Cualquier hallazgo que de la impresión de poder ser considerado bien perteneciente al Patrimonio Histórico-Cultural: Documentarlo y declararlo, dentro del plazo legal, en la Oficina Pública más cercana.
15º.- Ante hallazgos no transportables o que aparenten ser parte de un conjunto inalterado o, aparentemente, en la disposición original de deposición (estratigrafía) o demasiado profundos: cubrir, no alterar y declarar inmediatamente a la Oficina Pública más cercana.
16º.- Cualquier hallazgo que de la impresión de poder deteriorarse durante su recuperación, transporte o custodia: cubrir, no extraer y declarar, o presentar inmediatamente en la Oficina Pública más cercana.
17º.- Al desplazarse es aconsejable llevar el detector enfundado o con los elementos de energía fuera de su alojamiento.
18º.- Detectar en terrenos arados, aluviones, playas u otros similares o sin apenas capa sedimentaria para evitar posibles estratigrafías, en cualquier caso las azadillas deberán llevar, en su caña, una marca correspondiente a 35 cm. para no sobrepasar tal profundidad. Una señal más profunda deberá ser documentada y declarada en la Oficina Pública más cercana.
19º.- Llevar el carné de la Asociación o en su defecto el Federativo en vigor y cumplir las normas prácticas o externas que la Federación pueda establecer, además de este Código Ético.
20º.- Explicar nuestra afición, su práctica inocua en todos los aspectos de acuerdo a este Código, su efecto ecológico positivo, beneficio y/o idoneidad para la recuperación del Patrimonio Histórico-Cultural, y para la salud, tanto ante extraños como ante otros aficionados no concienciados, dando siempre ejemplo de buen ciudadano.
Unión Europea
- Directiva
- Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro
Número B.U.E: 74 , 27/03/1993
Número Disposición: 93/7/CEE
- Reglamento
- Reglamento (CEE) nº 3911/92 del Consejo, de 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bienes culturales
Número B.U.E: 395 , 31/12/1992
Número Disposición: 3911/92 - Reglamento (CEE) nº 752/93 de la Comisión, de 30 de marzo de 1993, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3911/92 del Consejo relativo a la exportación de bienes culturales
Número B.U.E: 77 , 31/03/1993
Número Disposición: 752/93/CEE
España · Nacional
- Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español
- Decreto de protección de los castillos españoles
- Decreto 798/1971 sobre uso de técnicas y materiales tradicionales en obras realizadas sobre monumentos y conjuntos históricos
- Decreto 571/1963, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico
- Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
- Real Decreto 1680/1991, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural
- Real Decreto 162/2002, por el que se modifica el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
- Real Decreto 211/2002, por el que se actualizan determinados valores incluidos en la Ley 36/1994, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea
- Real Decreto 1893/2004, por el que se crea la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural.
- Reglamento de Museos Estatales
- Orden 23/7/92 de composición y funciones de la Junta Superior de excavaciones arqueológicas.
Andalucía
Aragón
Principado de Asturias
Canarias
- Ley Autonómica
- Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de laComunidad Autónoma de Canarias
- Ley 11/2002, de 21 noviembre 2002. Modifica la Ley 4/1999, de 15-3-1999 (LCAN 1999\96 ), de Patrimonio Histórico de Canarias.
- Decreto 262/2003, de 23 septiembre 2003. Aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cantabria
Castilla la Mancha
- Ley Autonómica
- Ley 4/2001 de Parques Arqueológicos
- Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural
- Ley 2/2014 de Museos de Castilla-La Mancha.
- Decreto que regula las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
- Orden reguladora de los precios públicos de los museos de Castilla-La Mancha.
- Decreto que establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Comisión Especial para el Patrimonio Histórico de Toledo
- Comisión Mixta Iglesia-JCCM
- Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Ley 4/2007 de Evaluación Ambiental
Castillo y León
- Ley Autonómica
- Decreto 37/1985, de 11 abril 1985. Normativa sobre excavaciones arqueológicas y paleontológicas.
- Decreto 58/1994, de 11 marzo 1994. Normas sobre prospecciones arqueológicas, utilización y publicidad de aparatos detectores de metales.
- Ley 12/2002, de 11 julio 2002. Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Catalunya
Comunidad Valenciana
Extremadura
- Ley Autonómica
- Decreto 37/1997, de 18 marzo 1997. Prospecciones arqueológicas y utilización de aparatos detectores de metales en actividades que afecten al Patrimonio Arqueológico.
- Decreto 93/1997, de 1 julio 1997. Regula la actividad arqueológica.
- Ley 2/1999, de 29 marzo 1999. Ley del Patrimonio Histórico y Cultural.
Galicia
Islas Baleares
La Rioja
Madrid
- Ley Autonómica