Soy tan nuevo que aún no he desempaquetado el aparato.
Con la intención de seguir la legalidad en cuanto a las autorizaciones usando los modelos que aparecen en la web para suelo privado y público (solicitadas al propietario o al ayuntamiento) me surge la primera duda en cuanto al plazo de tiempo ( ¿un día, una semana, tres meses?; Por otro lado en el SIGPAC aparecen las parcelas pero no los propietarios y no hay forma de pedirles permiso.
Con lo anterior (formulario de permiso público o privado) y el documento pdf de los datos georreferenciados y catastrales del SIGPAC sumado a fotocopia del DNI y de la FEDD ya tenemos los primeros documentos
Llegados al punto concreto de Castilla-LaMancha, y su Ley 9/2003 de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de CLM. Su art. 32 Usos comunes complementarios. En el apartado a)indica las actividades recreativas y de esparcimiento y en el d) las educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural. Y que requerirán previa autorización.
Vale, en la sede electrónica de la junta de Castilla – La Mancha, encontramos «LA AUTORIZACION/DECLARACION RESPONSABLE DE USOS COMPATIBLES/COMPLEMENTARIOS EN VIAS PECUARIAS» (jccm.es/tramites/1002614). Vía telemática o presencial con documentación a aportar:Croquis, delimitación geográfica, memoria descriptiva de la actividad,etc. Con una tasa de 193,24 €/km ¡ojo! Quedan exentas del pago de esta tarifa (tarifa 8)las agrupaciones socio-recreativas, entidades educativas o de defensa del medio ambiente. El sentido del silencio:Desestimatorio. Plazo de resolución: 3 meses.
¡Ya tenemos otro documento!
No me queda claro si este último documento de las Vías Pecuarias se debe complementar con el FORMULARIO GENERAL de solicitud de autorización dirigido a la Consejería de educación, cultura y deportes de Castilla- La Mancha o su delegación en Cuenca,(jccm.es/sites/default/files/2023-04/formulario_general_2019.pdf).
No desesperemos.